Agencias de investigadores privados en Madrid

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Apertura de agencias de investigadores privados

La apertura de agencias de investigadores privados se encuentra regalada por la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Establece que podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales. También las personas jurídicas constituidas exclusivamente como detectives habilitados. Únicamente podrán desarrollar la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Además, estas agencias de investigadores privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el registro de la comunidad autónoma competente. De forma previa se tiene que realizar la presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine. Para ello se tiene que reunir los siguientes requisitos generales.



Obligaciones de las agencias de investigadores privados

El artículo 25 establece que las agencias de investigadores privados deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación privada que les sea encargado. Es decir, comunicando su celebración al Ministerio del Interior. O, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.

b) Llevar un libro-registro, con el formato que reglamentariamente se determine. En este, se anotará cada servicio de investigación privada contratado o subcontratado.

c) Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado. Para ello, se hará entrega, en su caso, del informe investigacion privada elaborado.

d) Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo. O con las investigaciones privadas que éstos estén llevando a cabo.

e) Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible. Y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones privadas que tales organismos se encontraran llevando a cabo.

f) Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales. A los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas. O sus informes de investigación privada hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

g) Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional. Especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido en las investigaciones privadas.

h) Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica. O denominación, composición, domicilio. También a las sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.

i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente. En ella se reflejará la información que se determine reglamentariamente. No podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector. ¿A quién tienen que dar cuenta? A las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.

j) Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos. También sobre los informes de investigación privada y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o del cuerpo de policía autonómico competente.

Los titulares de agencias de investigadores privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.

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