¿Cómo contratar detective privado?

Libro Registro y proceso de contrataciones. Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

¿Cómo contratar detective en España?

En Agencia Gran Vía le proporcionamos todas las facilidades para contratar detective según lo dispuesto en la Ley 5/2014. En primer lugar, le ofrecemos un primer asesoramiento sin ningún compromiso. A continuación, evaluaremos su caso y analizaremos sus necesidades para proporcionarle un presupuesto a medida, con un precio justo. Asimismo, le explicaremos nuestra metodología de trabajo para garantizar los resultados que espera.

Además de velar por la protección de sus datos de acuerdo con la LOPD y ofrecerle un servicio discreto y completamente confidencial. Nuestro contrato incluye un Seguro de Responsabilidad Civil y las garantías de un despacho con más de 20 años de experiencia. Por otro lado, en lo que respecta a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula nuestra profesión, la comunicación de contratos contendrá exclusivamente los datos necesarios. Este tipo de datos están en relación con la identificación de las partes contratantes. No obstante, quedan excluidos todos sus datos de carácter personal.

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¿Cómo contratar detective confidencialmente?

En Agencia Gran Vía velamos por la intimidad de nuestros clientes a lo largo de todo el proceso de contratación. Desde la solicitud de presupuesto hasta la entrega del informe de investigación privada con los resultados y pruebas obtenidas. De esta manera nos aseguramos que el proceso se realiza de una forma segura protegiendo su información y garantizando su confidencialidad. Respondiendo a su pregunta sobre cómo contratar detective confidencialmente, le informamos que únicamente comunicaremos sus datos en un Libro-Registro. Todo ello de acuerdo con la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, excluyendo aquellos de carácter personal.

En cada despacho de detectives y sucursales, los investigadores privados llevarán un Libro-Registro, según el modelo aprobado por Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (ver aquí), concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado, en el que constarán:

a) Número de orden del encargo de la investigación, con su fecha de inicio y de finalización

b) Indicación del asunto

c) Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente contratante, así como de la persona o personas investigadas

d) Delitos perseguibles de oficio conocidos

e) Órgano al que se comunicaron

En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales. Las hojas del Libro-Registro de investigadores, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones. En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos:

a) Fin a que se destina el Libro

b) Nombre del detective titular del despacho de investigadores

c) Número de orden de inscripción en el Registro de Detectives

d) Número de folios de que consta el Libro

e) Precepto que cumplimenta la diligencia

f) Lugar y fecha de esta, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue.

Esperamos que esta información resuelva su duda de cómo contratar detective con garantías de confidencialidad. Si desea obtener presupuesto sin ningún compromiso, rellene el siguiente formulario:

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