
Empresa de investigadores privados fiable, someta al Control Administrativo.
Agencia Gran Vía es una empresa de investigadores privados que vela por la seguridad y derechos de todos sus clientes. Cuenta con más de 20 años de experiencia. Nuestra empresa de investigadores privados se adapta a las exigencias marcadas por la legislación vigente y le garantiza el cumplimiento de esta en todo momento. De esta manera quedamos a disposición de la autoridad competente.
Así lo establece la Ley de Seguridad Privada que regula a la empresa de investigadores privados: “la proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas – como empresa de investigadores privados – y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
infórmate [+]Control sobre empresa de investigadores privados
Toda empresa de investigadores privados queda, por tanto, bajo el Administración del Estado para garantizar el normal desarrollo de sus actividades. A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad en empresa de investigadores privados. De esta forma serán conocedores de la información trascendente para la seguridad pública que se genera por parte de las empresa de investigadores privados y actuando con protagonismo indiscutible. Siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad. Así lo establece la Ley de Seguridad Privada 5/2014 que regula la actividad de las empresa de investigadores privados:
Artículo 53. Actuaciones de control a empresa de investigadores privados:
1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el ejercicio de las funciones de control de las empresa de investigadores privados, de sus servicios o actuaciones y de su personal y medios en materia de seguridad privada, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que se impartan por los órganos a los que se refieren los artículos 12 y 13.
2. En el ejercicio de estas funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán requerir la información pertinente y adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, en los términos del artículo 55.
3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de control se detectase la posible comisión de una infracción administrativa en empresa de investigadores privados, se instará a la autoridad competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si se tratara de la posible comisión de un hecho delictivo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial.
4. Toda persona que tuviera conocimiento de irregularidades cometidas en empresa de investigadores privados podrá denunciarlas ante las autoridades o funcionarios competentes, a efectos del posible ejercicio de las actuaciones de control y sanción correspondientes
5. El acceso por los órganos que tengan atribuida la competencia de control se limitará a los datos necesarios para la realización de la misma.
Artículo 54. Actuaciones de inspección en empresa de investigadores privados
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes establecerán planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresa de investigadores privados, el personal, los servicios, los establecimientos, los centros de formación, las medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios regulados en esta ley
2. Al margen de los citados planes de inspección, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas en el ámbito de la seguridad privada procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a instar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. A los efectos anteriormente indicados, las empresa de investigadores privados habrán de facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el acceso a sus instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de investigación y en los libros-registro, en los supuestos y en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Las actuaciones de inspección se atendrán a los principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y tendrán por finalidad la comprobación del cumplimiento de la legislación aplicable.
5. Cuando las actuaciones de inspección recaigan sobre empresa de investigadores privados se tendrá especial cuidado en su ejecución, extremando las cautelas en relación con las imágenes, sonidos o datos personales obtenidos que obren en el expediente de investigación de empresa de investigadores privados. Las actuaciones se limitarán a la comprobación de su existencia, sin entrar en su contenido, salvo que se encuentre relacionado con una investigación judicial o policial o con un expediente sancionador.
6. Las inspecciones a empresa de investigadores privados a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán por el Cuerpo Nacional de Policía; por la Guardia Civil, en el caso de los guardas rurales y sus especialidades y centros y cursos de formación relativos a este personal; o, por el cuerpo de policía autonómica competente.
7. Siempre que el personal indicado en el apartado anterior realice una inspección, extenderá el acta correspondiente y, en el caso de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad competente.
8. El acceso por los órganos que tengan atribuida la competencia de inspección se limitará a los datos necesarios para la realización de la misma.
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