Investigación privada para despachos de abogados
La investigacion privada es una actividad profesional regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Esta ley habilita a los despachos de detectives privados a trabajar para bufetes de abogados en la “realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (artículo 48).
En Agencia Gran Vía, nuestros detectives para despachos de abogados colaboran de forma estrecha con diversos bufetes. Les ayudamos a obtener las pruebas que necesitan para defender a sus clientes en un pleito judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad pública. La investigación privada es una herramienta eficaz para prevenir infracciones y aportar información a los procedimientos judiciales que así lo requieran.
infórmate [+]Validez de las pruebas obtenidas por la investigación privada
La investigacion privada le ayudará a conseguir las pruebas que necesita según el interés legítimo alegado por sus clientes. Como resultado, nuestros detectives privados para abogados confeccionarán un informe de investigación privada. Este informe contendrá la información relativa a los asuntos que su despacho o bufete de abogados nos haya encargado. Por otro lado, su contenido será ratificado ante las autoridades judiciales o policiales cuando fuera requerido (artículo 37).
El informe de nuestros detectives privados para despachos de abogados le será entregado al finalizar la investigación privada. Este informe recogerá y documentará todas las averiguaciones, información y pruebas obtenidas en la investigacion privada. Además, los detectives privados para despachos de abogados partícipes en la investigación privada, realizarán un seguimiento exhaustivo de su caso. Por ello, acudirán a las dependencias judiciales para ratificar el contenido de los informes si fuera necesario.

El informe de investigacion privada estará a disposición del cliente y se entregará al finalizar el servicio. Además, estará a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5, debiendo los detectives privados para despachos de abogados:
- Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con la investigacion privada que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
- Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación privada hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación privada.
- Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido en las investigaciones privadas.
– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Estos informes, una vez ratificados por los detectives privados para bufetes de abogados, tendrán la consideración de testimonio documentado. Con ello, adquieren la figura de testigos de una serie de hechos que habrán quedado reflejados y debidamente probados en los mencionados informes de investigación privada. Constituyen así, un medio de prueba dispuesto en el artículo 299 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil:

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: Interrogatorio de las partes, Documentos públicos, Documentos privados, Dictamen de peritos, Reconocimiento judicial, Interrogatorio de testigos. También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ética y confidencialidad a su servicio
Nuestros detectives privados para abogados velarán en todo momento por los derechos de sus clientes. Cumpliendo con el deber de reserva profesional (artículo 50), mantendrán una estricta confidencialidad en todo el proceso. Además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por otro lado, los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. También ofrecemos un Seguro de Responsabilidad Civil en cada uno de nuestros contratos. En cualquier caso, si desea obtener más información sobre nuestros servicios o asesoramiento previo para su problemática concreta, puede contactarnos. Y, sin ningún compromiso, le detallaremos la solución más adecuada para sus clientes.

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