Investigamos y resolvemos casos de insolvencia fingida

Delito de insolvencia punible

¿En qué consiste la insolvencia punible?

Investigamos y resolvemos casos de insolvencia fingida

Es posible investigar la insolvencia

La insolvencia punible puede afectar a muchas personas ya que se trata de una situación en la que el afectado pierde toda posibilidad de producir o recaudar dinero. De esta forma queda sin capacidad para responder económicamente de sus deudas o responsabilidades. La insolvencia punible, según su gravedad, puede arruinar negocios, familias, etc. y suele generar un ciclo infinito de deuda difícil de restablecer.

El problema aparece cuando hay personas u organizaciones que fingen sufrir esta situación. Esto provoca que de forma deliberada se produzcan esos efectos a fin de eludir algún tipo de responsabilidad económica. Es muy habitual en empresas que simulan quedar en bancarrota y se declaran en concurso de acreedores, etc.

¿A quién afecta la insolvencia punible

La insolvencia fingida o punible no solo aparece en el ámbito empresarial, también en el civil o familiar. Cuando un deudor pretende evitar pagar a su acreedor, por ejemplo, en casos de arrendamientos urbanos, o incluso en divorcios contenciosos. Millones de progenitores obligados al pago de ciertas pensiones en casos de divorcio, simulan no percibir ingresos. Así evitan pagar, por ejemplo, la pensión alimenticia, o la pensión compensatoria a su ex pareja o hijos, etc.

Cabe mencionar que la insolvencia punible, según el caso y severidad, puede constituir delito económico tipificado en el código penal. Los detectives privados juegan un papel crucial en la investigación de casos de insolvencia punible. Porque tienen que arrojar una información veraz sobre la solvencia del deudor, ayudando a desmontar su estrategia, demostrando su solvencia ante los tribunales correspondientes en cada caso.

A un paso de encajar todas las piezas

informe detective

¿Cómo investigar la insolvencia punible o fingida?

Los detectives privados investigan la solvencia de los deudores aplicando diferentes técnicas de trabajo. Desde consultas a bases de datos e investigaciones en fuentes abiertas, hasta investigaciones operativas. Este tipo de investigaciones se basan en la observación del sujeto, para complementar el informe demostrando su status y su ritmo de vida.

Esta fase a veces puede ser sumamente útil, pues suelen darse situaciones en las que el deudor, supuestamente insolvente, se le ha observado conduciendo un vehículo de alta gama. Otras veces se le ha visto repostando combustible en grandes cantidades, comiendo o cenando en restaurantes de lujo. Y en otras ocasiones vistiendo ropa muy cara y disfrutando de vacaciones realmente costosas. Toda la información que aporta el investigador privado en cuanto a la solvencia de la persona investigada será valorada en un conjunto en el procedimiento correspondiente.

Cuando el investigado se trata de una organización, el trabajo del detective privado suele consistir en tratar de demostrar la continuidad de negocio del deudor. Para ello se requiere investigar, no sólo personas, sino el ámbito comercial, véase procesos productivos, comerciales o industriales, proveedores, servicios, etc.

Nuestros agencia de detectives cuentan con amplia experiencia en delitos de insolvencia punible. Detectan, investigan, denuncian y resuelven casos de insolvencia punible. Te invitamos a contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso.

Su investigación en cuatro pasos

1Estudio personalizado

Realizamos un estudio de su problemática y le presentamos la solución que requiere, sin ningún compromiso vinculante, y con todas las garantías de discreción y confidencialidad.

2Acepte el presupuesto

Una vez acepte nuestro presupuesto, le pediremos los datos necesarios para la elaboración del contrato de servicio, y le plantearemos una serie de cuestiones operativas.

3Provisión de fondos

Una vez firmado el contrato, bien de forma física o telemática, le solicitaremos el abono del 50% del importe total para iniciar el servicio en las fechas elegidas.

4Ejecución del servicio

Le informaremos detalladamente del plan de trabajo y de los avances de la investigación. Al finalizar, recibirá un informe con toda la información obtenida.

Si se hace a través de un detective legalmente habilitado por el Ministerio del Interior y la unidad central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, y existe interés legítimo, por supuesto.

La legitimidad no es un concepto absoluto. Se construye a través de
tres preguntas simples:
– ¿Existe un vínculo entre el cliente – investigado?
– ¿El motivo es lógico y justificado?
– La solución se ajusta a derecho (idónea, necesaria y proporcional)

El seguimiento se realiza en el más absoluto anonimato. Nuestro personal está muy experimentado y sabe ser discreto. El porcentaje de fracaso por razones imputables a nuestro despacho apenas alcanza el 1%, siempre hay detrás una razón exógena que no podemos controlar.

– Una persona asesorada o una fuga de información
– Una excesiva suspicacia
– Movimientos imprevistos o imprudentes

Al más mínimo indicador suspenderíamos la observación y aplicaríamos el protocolo de emergencia diseñado para estos casos. Nuestro fin es tratar de que la persona investigada nunca llegue a poder confirmarlo.

Por supuesto. La prueba de detectives se considera una testifical documentada, y como tal el juez puede admitirla como si se tratase del testimonio de un testigo. No obstante su admisión depende del juez. Según qué casos el magistrado puede atribuir al detective el carácter de testigo-perito.

Todos nuestros informes incluyen un reportaje fotográfico con las capturas más representativas de la investigación, Si el cliente lo desea puede solicitar un reportaje videográfico, cuyo montaje suele tener un coste añadido.

Casos de éxito

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita a los detectives a “realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados”. Es a través de la Ley 1/2000 de enero de Enjuiciamiento Civil donde se reconoce la relevancia de los informes elaborados por profesionales de la investigación privada” en los procesos judiciales.

De esta forma, una vez ratificados, nuestros informes tendrán la consideración de testimonio documentado, siendo los propios testigos de una serie de hechos que habrán quedado debidamente probados y documentados, constituyendo así un medio de prueba (artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

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