La validez jurídica del informe de investigación privada

Como resultado de su trabajo, los detectives privados deberán entregar un informe investigación privada.
Como resultado de su trabajo, los detectives privados deberán entregar un informe investigación privada.

La investigación privada es una profesión regulada por la Ley 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada. Esta ley habilita a los detectives privados a «realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados» (artículo 48). Como resultado de su trabajo, los detectives privados deberán entregar un «informe investigación privada».

¿Qué es el informe de investigacion privada?

Como se venía comentando, el informe de investigación privada es el resultado de todas las averiguaciones e información obtenida por los detectives privados durante el desarrollo de sus funciones, siempre a encargo de un cliente legitimado. Es decir, cuando usted contrata a un detective privado, como resultado siempre obtendrá un informe de investigación privada. Así lo establece el artículo 25 de la Ley que regula esta profesión y que obliga a los despachos de detectives privados a:

Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación privada elaborado.

Este informe de investigación privada se entregará al finalizar cada caso, quedando a disposición del cliente y debiendo ser conservado por el despacho de detectives privados durante un periodo mínimo de tres años, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada:

El informe del detective privado estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5. Los informes de detectives privados deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años…

¿Los informes de investigacion privada tienen validez juridica?

Agencia Gran Vía es sinónimo de calidad, reuniendo más de 20 años de experiencia y un millar de casos resueltos con éxito. El resultado de nuestro trabajo se traduce en informes investigación privada ágiles, precisos, supervisados por el equipo jurídico y sometidos a un estricto control de calidad para dar respuesta a todas sus necesidades. Además, este informe tendrá validez jurídica y será ratificado por nuestros detectives privados en caso de que la situación lo requiera, que deberán…

Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación privada hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

En cualquier caso, la información facilitada en estos informes de investigadores privados será de caracter reservado y nunca incluirá datos personales. Recuerde que los detectives privados están obligados a guardar un estricto secreto profesional. Por supuesto, también aportaremos todas las pruebas obtenidas en formato físico, tanto grabaciones de imagen como de sonido que pudieran contribuir a demostrar la verdad.

Informe investigación privada con validez juridica, el resultado de nuestros detectives privados.

La jurisprudencia nos avala

Son numerosas las sentencias judiciales que avalan las pruebas aportadas por los detectives privados en el informe investigación privada, siendo considerados por el Tribunal Supremo como testigos profesionales. Así lo demuestra la sentencia 17467/1990 de este mismo órgano judicial:

Es a través de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento, en su artículo 265, donde se reconoce la relevancia de «los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones». Por tanto, los informes de detectives privados, una vez ratificados, tendrán la consideración de testimonio documentado, siendo los investigadores privados los propios testigos de una serie de hechos que habrán quedado debidamente probados y documentados, constituyendo así un medio de prueba según lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: Interrogatorio de las partes, Documentos públicos, Documentos privados, Dictamen de peritos, Reconocimiento judicial, Interrogatorio de testigos. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Podemos seguir haciendo mención a la relevancia de los informes de investigación privada en jurisprudencia más reciente, por ejemplo, en la Sentencia Penal Nº 676/2019, de la Sala de lo Penal, Sección 1, del Tribunal Supremo en el recurso 2235/2018 de 23 de Enero de 2020. En este caso, el informe del detective privado, ratificado durante el juicio permitió…

«acreditar con suficiencia que la recurrente simuló un estado distinto y más grave del que presentaba, consiguiendo mediante esa simulación la declaración de Incapacidad Temporal.

De esta forma, en Agencia Gran Vía le ofrecemos una solución integral y con validez jurídica para ayudarle a resolver cualquier disputa personal, familiar o laboral en la que requiera aportar un informe investigación privada con pruebas documentadas.

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