Protegemos sus derechos y garantizamos su integridad física a través de contravigilancia

Contravigilancia y protección personal

Garantizamos su seguridad con contravigilancia

Los investigadores privados de Agencia Gran Vía descubren si alguien le está acosando, espiando o siguiendo. Definimos una contravigilancia en pocas horas.

Tenga la certeza de que nadie le espia

Nuestros detectives privados y directores de seguridad le ayudarán a prevenir, detectar y actuar bajo cualquier situación en la que se sienta amenazado, mediante la contravigilancia. Ponemos a su disposición nuestros recursos humanos y tecnológicos para garantizar su seguridad y la de sus seres queridos. Disponemos de una división de inteligencia creada para estudiar, analizar, y ofrecer a nuestros clientes soluciones innovadoras. Este tipo de soluciones están basadas en la adquisición y gestión de conocimiento a partir de las diferentes fuentes de inteligencia. Como resultado, mitigamos cualquier riesgo de seguridad y le ofrecemos la solución adecuada a través de un servicio de contravigilancia.

La contravigilancia para proteger sus derechos

¿Está siendo probablemente objeto de una investigación llevada a cabo por terceros? ¿Tiene indicios de que alguien le puede estar observando, siguiendo, vigilando o espiando? Nuestro equipo de detectives privados en Madrid y cualquier parte de España le ayudará a conocer el origen montando un servicio de contravigilancia inmediato.

¿Qué es una contra-vigilancia?

En primer lugar, una contravigilancia es un servicio de investigación privada que consiste en en observar y analizar su entorno para descubrir a cualquier persona que pueda estar investigando. Por lo tanto, nuestros detectives privados de contravigilancias llevarán a cabo un operativo sin que usted sea consciente de su presencia. ¿El objetivo? Detectar a terceras personas que puedan estar siguiéndole o documentando sus movimientos.

Nuestros detectives privados son especialistas en contra-vigilancias y descubrirán si alguien le está investigando. Para ello, localizan el origen de la investigación con el fin de conocer el motivo y garantizar que en ningún momento se ha atentado contra sus derechos. En definitiva, le proporcionamos asesoramiento legal y preventivo para resolver esta situación y que pueda volver a sentirse seguro.

A un paso de encajar todas las piezas

informe detective

¿Por qué necesito a un detective de contravigilancia?

Si cree que es víctima de alguno de estos supuestos, es posible que esté siendo investigado. Por esta razón, debe de tener especial cuidado a la hora de realizar determinadas acciones que posteriormente puedan determinar su culpabilidad. En otros casos, es posible que alguien le esté investigando por motivos fraudulentos, para sonsacarle información, chantajearle o amenazarle. En otras ocasiones hemos visto que incluso le pueden estudiar sus rutinas para planear un robo o estafa.

Si tiene la menor sospecha de que se está siendo observado, no dude en contactarnos lo antes posible. En Agencia Gran Vía contamos con un amplio equipo de profesionales compuesto por abogados, detectives privados y criminólogos con una gran experiencia en operativos de contravigilancia. Como consecuencia de ello, solicítenos presupuesto y permita que nuestro equipo en Madrid o cualquier parte de España le haga una estudio previo sin ningún tipo de compromiso.

Su investigación en cuatro pasos

1Estudio personalizado

Realizamos un estudio de su problemática y le presentamos la solución que requiere, sin ningún compromiso vinculante, y con todas las garantías de discreción y confidencialidad.

2Acepte el presupuesto

Una vez acepte nuestro presupuesto, le pediremos los datos necesarios para la elaboración del contrato de servicio, y le plantearemos una serie de cuestiones operativas.

3Provisión de fondos

Una vez firmado el contrato, bien de forma física o telemática, le solicitaremos el abono del 50% del importe total para iniciar el servicio en las fechas elegidas.

4Ejecución del servicio

Le informaremos detalladamente del plan de trabajo y de los avances de la investigación. Al finalizar, recibirá un informe con toda la información obtenida.

Si se hace a través de un detective legalmente habilitado por el Ministerio del Interior y la unidad central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, y existe interés legítimo, por supuesto.

La legitimidad no es un concepto absoluto. Se construye a través de
tres preguntas simples:
– ¿Existe un vínculo entre el cliente – investigado?
– ¿El motivo es lógico y justificado?
– La solución se ajusta a derecho (idónea, necesaria y proporcional)

El seguimiento se realiza en el más absoluto anonimato. Nuestro personal está muy experimentado y sabe ser discreto. El porcentaje de fracaso por razones imputables a nuestro despacho apenas alcanza el 1%, siempre hay detrás una razón exógena que no podemos controlar.

– Una persona asesorada o una fuga de información
– Una excesiva suspicacia
– Movimientos imprevistos o imprudentes

Al más mínimo indicador suspenderíamos la observación y aplicaríamos el protocolo de emergencia diseñado para estos casos. Nuestro fin es tratar de que la persona investigada nunca llegue a poder confirmarlo.

Por supuesto. La prueba de detectives se considera una testifical documentada, y como tal el juez puede admitirla como si se tratase del testimonio de un testigo. No obstante su admisión depende del juez. Según qué casos el magistrado puede atribuir al detective el carácter de testigo-perito.

Todos nuestros informes incluyen un reportaje fotográfico con las capturas más representativas de la investigación, Si el cliente lo desea puede solicitar un reportaje videográfico, cuyo montaje suele tener un coste añadido.

Casos de éxito

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita a los detectives a “realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados”. Es a través de la Ley 1/2000 de enero de Enjuiciamiento Civil donde se reconoce la relevancia de los informes elaborados por profesionales de la investigación privada” en los procesos judiciales.

De esta forma, una vez ratificados, nuestros informes tendrán la consideración de testimonio documentado, siendo los propios testigos de una serie de hechos que habrán quedado debidamente probados y documentados, constituyendo así un medio de prueba (artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

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