Nuestros detectives investigarán y le proporcionan las pruebas o motivos de despidos que necesitas. Toda la información para reclamar lo que es suyo

Despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas

Nuestros detectives investigarán y le proporcionan las pruebas o motivos de despidos que necesitas.

¿Cuáles son los motivos del despido por causas objetivas?

La investigación laboral está dirigida a resolver conflictos generados en la relación empleado-empleador. Es la empresa la que tiene que aportar los motivos del despido por causas objetivas. De esta manera conforma la carga de la prueba y, por ende, ha de demostrar en juicio que causa concurre para el despido por causas objetivas. El trabajador tiene que demostrar su inexistencia.

¿Por qué necesito conseguir pruebas para un despido por causas objetivas?

La empresa ha de poder demostrar las faltas y su gravedad. Y si no puede hacerlo el despido por causas objetivas será improcedente. De esta manera tendrá las consecuencias indemnizatorias de éste. Los motivos de despido por causas objetivas disciplinarios vienen recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, rezando las siguientes:

-Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
-Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-Y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cualquiera de estos motivos de despido por causas objetivas es susceptible de ser investigado. Muchos de ellos se producen con cierta visibilidad, de modo que pueden ser fácilmente demostrados por un profesional de la investigación. Además, todos ellos producen una importante pérdida de confianza en el empleador. Por tanto pueden dar lugar a la apertura de procedimientos de despido por causas objetivas en contra de los trabajadores investigados.

A un paso de encajar todas las piezas

informe detective

¿Qué hace el detective en un despido por causas objetivas?

El detective de empresa, especializado en el ámbito laboral, puede ayudar al empresario en la tarea de despedir a un trabajador. ¿En qué momento se debería contratar? Cuando este tiene indicios de que su empleado no está cumpliendo con lo deseable o lo pactado en su relación contractual.

En procedimientos de despido por causas objetivas, el informe de detectives resulta del todo esencial. De esta forma, corresponde al empleador obtener las pruebas y motivos de despido por causas objetivas. Para ello tiene que tener en cuenta los elementos objetivos recogidos en los estatutos de los trabajadores de cada país.

En Agencia Gran Vía, tenemos acumulada una gran experiencia en la realización de investigaciones laborales. A través de nuestra empresa de de detectives privados se ha desarrollado un método propio, único y eficaz. Con este método comentado hemos conseguido grandes éxitos en los tribunales de justicia.

Su investigación en cuatro pasos

1Estudio personalizado

Realizamos un estudio de su problemática y le presentamos la solución que requiere, sin ningún compromiso vinculante, y con todas las garantías de discreción y confidencialidad.

2Acepte el presupuesto

Una vez acepte nuestro presupuesto, le pediremos los datos necesarios para la elaboración del contrato de servicio, y le plantearemos una serie de cuestiones operativas.

3Provisión de fondos

Una vez firmado el contrato, bien de forma física o telemática, le solicitaremos el abono del 50% del importe total para iniciar el servicio en las fechas elegidas.

4Ejecución del servicio

Le informaremos detalladamente del plan de trabajo y de los avances de la investigación. Al finalizar, recibirá un informe con toda la información obtenida.

Si se hace a través de un detective legalmente habilitado por el Ministerio del Interior y la unidad central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, y existe interés legítimo, por supuesto.

La legitimidad no es un concepto absoluto. Se construye a través de
tres preguntas simples:
– ¿Existe un vínculo entre el cliente – investigado?
– ¿El motivo es lógico y justificado?
– La solución se ajusta a derecho (idónea, necesaria y proporcional)

El seguimiento se realiza en el más absoluto anonimato. Nuestro personal está muy experimentado y sabe ser discreto. El porcentaje de fracaso por razones imputables a nuestro despacho apenas alcanza el 1%, siempre hay detrás una razón exógena que no podemos controlar.

– Una persona asesorada o una fuga de información
– Una excesiva suspicacia
– Movimientos imprevistos o imprudentes

Al más mínimo indicador suspenderíamos la observación y aplicaríamos el protocolo de emergencia diseñado para estos casos. Nuestro fin es tratar de que la persona investigada nunca llegue a poder confirmarlo.

Por supuesto. La prueba de detectives se considera una testifical documentada, y como tal el juez puede admitirla como si se tratase del testimonio de un testigo. No obstante su admisión depende del juez. Según qué casos el magistrado puede atribuir al detective el carácter de testigo-perito.

Todos nuestros informes incluyen un reportaje fotográfico con las capturas más representativas de la investigación, Si el cliente lo desea puede solicitar un reportaje videográfico, cuyo montaje suele tener un coste añadido.

Casos de éxito y jurisprudencia

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita a los detectives a “realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados”. Es a través de la Ley 1/2000 de enero de Enjuiciamiento Civil donde se reconoce la relevancia de los informes elaborados por profesionales de la investigación privada” en los procesos judiciales.

De esta forma, una vez ratificados, nuestros informes tendrán la consideración de testimonio documentado, siendo los propios testigos de una serie de hechos que habrán quedado debidamente probados y documentados, constituyendo así un medio de prueba (artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

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