¿Es legal contratar un detective privado? ¿Quién puede hacerlo?

Sí, es legal contratar un detective privado. Cualquier persona física o jurídica está legitimada a recurrir a un detective privado. El objeto será la «realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados».
REGULACIÓN NORMATIVA: ES LEGAL CONTRATAR UN DETECTIVE
La investigación privada es una actividad profesional que se encuentra regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Esta ley, establece las funciones que pueden llevar a cabo los detectives en España, siempre contratados por un tercero legitimado para la investigación de hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48. Lo harán, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas (artículo 37).

Es legal contratar detectives privados
ES LEGAL CONTRATAR UN DETECTIVE PRIVADO, ¿SIEMPRE?
Como se ha mencionado, y citado a través del contenido que expone la misma ley, los detectives privados sólo estarán habilitados para investigar delitos a instancia de parte. En otras palabras, hechos privados. Es decir, los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio. De hecho, deberán denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento. Además, podrán a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación privada hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
Como resultado, la investigación privada es la solución ideal avalada por el Ministerio del Interior para obtener la información y pruebas que necesita. Siempre que sean relativas a un hecho privado que afecte a su vida personal, familiar o laboral. No obstante, los detectives privados también podrán investigar delitos siempre que tengan consideración de «privados» o «semi-pçublicos». En estos casos, también es legal contratar a un detective privado. Pero, ¿cuáles son estos delitos?
¿QUÉ NO PUEDE HACER UN DETECTIVE PRIVADO?
Aunque los ámbitos de investigación que hemos enumerado anteriormente son bastante amplios, hay varios límites que estable la Ley de Seguridad Privada. En primer lugar, el objeto de su trabajo es contribuir a garantizar la seguridad pública. Por otro lado, contribuyen a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones:
Los fines de la investigación privada estarán orientados a satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los ciudadanos, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se les encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
Como consecuencia de ello, se establecen diversos límites que podrían atentar contra las libertades y derechos de los ciudanos, en lugar de contribuir a su protección. Los detectives no podrán investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios o lugares reservados. Tampoco podrán hacer uso de medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. De especial interés es la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1990 en virtud de la cual:
Los detectives privados pueden atender el encargo de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, si bien con la doble limitación siguiente: no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio y no podrán utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. Ahora bien, respetadas esas condiciones la declaración del detective privado en el acto del juicio se considera prueba testifical, con un valor especial por la garantía de profesionalidad y por la continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir (STS, de 6 de noviembre de 1990).
Por último, en la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En Agencia Gran Vía ofrecemos servicios de investigación privada para particulares, familias, empresas, despachos de abogados, mutuas y aseguridadoras. Solicite presupuesto sin compromiso y realizaremos un estudio personalizado de su caso, de forma completamente gratuita.