¿Qué pruebas se necesitas para el despido durante, después y tras una baja laboral? Es posible el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común

Despido durante, después y tras una baja laboral

Despedir durante, después y tras una baja laboral

¿Qué pruebas se necesitas para el despido durante, después y tras una baja laboral? Es posible el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

¿Se puede despedir a un empleado o trabajador durante, después y tras una baja laboral por incapacidad o enfermedad común?

Antes de proceder con una baja de larga duración y despido es necesario tener ciertos criterios en consideración. Y es que, ciertamente, existen varias dudas en lo que respecta a la legalidad o ilegalidad de este acontecimiento. Tantas que, hoy en día, despedir a alguien de baja es uno de los principales casos que reciben los profesionales jurídicos. Pero ¿se puede despedir a un trabajador de baja?. A continuación te explicaremos como se puede despedir a un trabajador con contrato indefinido y el despido por incapacidad laboral.

La nueva ley de despido por baja laboral de 2012 posibilitó el despido por bajas médicas (BOE). Si bien es necesario tener en cuenta que la enfermedad no debe ser una causa de despido en sí. Es decir, es importante resaltar que existan otras causas para realizar un despido durante incapacidad temporal. Por tanto, que se puede proceder con despido tras baja laboral. Pero no como despido con enfermedad profesional, sino por transgredir la buena fe contractural y ocasionar una pérdida de confianza hacia la empresa. Ese es un punto que hay que aclarar y tener bien definido.

Lo que quiere decir, que una cosa es que el trabajador esté de baja laboral y por otra razón es despedido. Y otra cosa es que el motivo de despido sea por el hecho de estar en baja laboral. En este caso, el motivo del despido debe ser otro y no por el hecho de tener una falta o ausencia por baja. Ya que las bajas labores con la nueva reforma laboral se considera el despido como un acto discrinatorio, convirtiéndose en un despido nulo. En definitiva, te pueden despedir por incapacidad.

¿Se puede despedir a un trabajador estando incapacitado?

PHay que saber identificar dos supuestos en cuanto al despido en incapacidad. En primer lugar, si se encuentran en una situación de baja laboral que es justificada. Por ejemplo, no cabe el despido en incapacidad temporal o por ausencia al lugar de trabajo por consecuencia de la enfermedad. En cambio, sí se puede realizar un despido incapacidad temporal justificada, siempre que sea por otras razones que se especifican en la legislación vigiente o en el convenio colectivo aplicable.

Pruebas para el despido por incapacidad del trabajador

Con la nueva reforma, se puede despedir a un empleado enfermo y puedo dar de baja a un trabajador con incapacidad temporal. Existen causas legales, como alargar el proceso de recuperación, o similar la baja medica en sí. Así, se podrá proceder con el despido por incapacidad. No por estar de baja, sino por uno de los siguientes motivos:

- Actividades lúdicas incompatibles con el proceso de recuperación.
- Ausencias continuadas a las sesiones de rehabilitación que le fueran establecidas médicamente.
- Simular una lesión para mantener la baja.
- Alargar el proceso de baja laboral de forma premeditada.
- Incumplir el proceso de recuperación.
- Consumir alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Trabajar estando de baja.
- El acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Llevar a cabo actividades incompatibles con el motivo de la baja.
-Despido por incapacidad sobrevenida.

Por todo ello, te pueden despedir estando incapacitado. Sin que sea necesario que se cumplan todas o varias de las causas enumeradas anteriormente se puede despido a un trabajador enfermedad. Por lo general, me pueden despedir por incapacidad, y será procedente. Solo con que se materialice una de estas situaciones se puede despedir a un trabajador con enfermedad profesional.

A un paso de encajar todas las piezas

informe detective

¿Cómo proceder con el despido trabajador indefinido?

En primer lugar, la empresa recibirá una copia del parte de baja, indicándose la duración de la misma, pero no el motivo. Es por ello que resulta fundamental obtener pruebas por parte de un detective privado. De esta forma, se puede proceder con el despido con enfermedad laboral. Ya que nuestros profesionales harán un estudio y análisis de todos los movimientos que realice y proyecte en el exterior el empleado. Y que sean síntomas de que pueda llevar una vida normal y trabajar, haciendo especial hincapié en las causas enumeradas anteriormente.

Por tanto, si necesita proceder con el despido de trabajador enfermo, lo mejor es ponerse en manos de un experto cualificado. Algunos ejemplos de que estando de baja te pueden despedir son el hecho de consumir cañas de cerveza. O realizar ejercicio físico si se está incapacitado para ello. O estudiar y preparar una oposición… Son algunos de los ejemplos más recurrentes que encontramos y por los que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común es procedente.

¿Cómo se puede despedir a un trabajador con una enfermedad?

El resultado: un informe con validez jurídica

Hay que aclarar que, hasta febrero del 2020, cualquier empresa podía realizar un despido por enfermedad común durante periodos cortos. En este caso, tras el despido por enfermedad laboral le pagaban la indemnización por despido imparcial. Esto es mucho menos que la del despido improcedente. Así, estando de baja cabía el despido por enfermedad profesional.

Luego de esa fecha, con la nueva reforma laboral bajas medicas, el gobierno derogó lo que se denomina “despido por baja médica”. O “despido por enfermedad sobrevenida” del Estatuto de los Trabajadores en el art. 52.d por lo que actualmente, ya no puede efectuarse los despidos objetivos por razones de baja médica.

Sin embargo, asimismo como explicamos anteriormente, un trabajador que se encuentre de baja si puede ser despedido siempre y cuando exista una razón real que distinta a la baja médica en sí. Y si la empresa lo despide sin tener un motivo real, deberá correr los riesgos de indemnización como un despido durante baja laboral improcedente. Por ello, recomendamos tomar la decisión de despido durante baja medica con toda la información que obtendrán nuestros detectives. Ya que de lo contrario, el despido después de baja laboral podría ser nulo e improcedente.

¿Qué duración tiene una baja médica?

El despido después de baja por enfermedad

Algo para tener en cuenta antes del despido despues de incapacidad, es la duración de la baja médica. Esto depende de la causa o del tipo de enfermedad. Se puede decir que existen bajas por enfermedad que pueden durar unos 5 días o una semana. Por el contrario, otras pueden durar 10 a 30 días, o de 31 o 61 días. Las más duraderas son a partir de los 61 días en adelante. Después cabría el despido después de una baja o el despido después del alta médica.

Pero, ¿despues de una incapacidad me pueden despedir? Hay que acotar que la baja podría durar unos 365 días como máximo que se pueden prorrogar a unos 180 días más cuando se sea que el trabajador puede recuperarse del todo. En cualquier caso, te pueden despedir despues de una baja, independientemente de la duración de la baja.

En tal caso si un trabajador requiere pedir una baja o ya se la han otorgado, pero tiene ciertas dudas sobre lo que puede y no hacer. Es decir, sus obligaciones, lo más recomendable es que busque asesoría con un profesional especializado en derecho laboral. Nuestros expertos podrán explicarle como me pueden despedir despues de una baja incapacidad.

Su investigación en cuatro pasos

1Estudio personalizado

Realizamos un estudio de su problemática y le presentamos la solución que requiere, sin ningún compromiso vinculante, y con todas las garantías de discreción y confidencialidad.

2Acepte el presupuesto

Una vez acepte nuestro presupuesto, le pediremos los datos necesarios para la elaboración del contrato de servicio, y le plantearemos una serie de cuestiones operativas.

3Provisión de fondos

Una vez firmado el contrato, bien de forma física o telemática, le solicitaremos el abono del 50% del importe total para iniciar el servicio en las fechas elegidas.

4Ejecución del servicio

Le informaremos detalladamente del plan de trabajo y de los avances de la investigación. Al finalizar, recibirá un informe con toda la información obtenida.

Si se hace a través de un detective legalmente habilitado por el Ministerio del Interior y la unidad central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, y existe interés legítimo, por supuesto.

La legitimidad no es un concepto absoluto. Se construye a través de
tres preguntas simples:
– ¿Existe un vínculo entre el cliente – investigado?
– ¿El motivo es lógico y justificado?
– La solución se ajusta a derecho (idónea, necesaria y proporcional)

El seguimiento se realiza en el más absoluto anonimato. Nuestro personal está muy experimentado y sabe ser discreto. El porcentaje de fracaso por razones imputables a nuestro despacho apenas alcanza el 1%, siempre hay detrás una razón exógena que no podemos controlar.

– Una persona asesorada o una fuga de información
– Una excesiva suspicacia
– Movimientos imprevistos o imprudentes

Al más mínimo indicador suspenderíamos la observación y aplicaríamos el protocolo de emergencia diseñado para estos casos. Nuestro fin es tratar de que la persona investigada nunca llegue a poder confirmarlo.

Por supuesto. La prueba de detectives se considera una testifical documentada, y como tal el juez puede admitirla como si se tratase del testimonio de un testigo. No obstante su admisión depende del juez. Según qué casos el magistrado puede atribuir al detective el carácter de testigo-perito.

Todos nuestros informes incluyen un reportaje fotográfico con las capturas más representativas de la investigación, Si el cliente lo desea puede solicitar un reportaje videográfico, cuyo montaje suele tener un coste añadido.

Casos de éxito y jurisprudencia

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita a los detectives a “realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados”. Es a través de la Ley 1/2000 de enero de Enjuiciamiento Civil donde se reconoce la relevancia de los informes elaborados por profesionales de la investigación privada” en los procesos judiciales.

De esta forma, una vez ratificados, nuestros informes tendrán la consideración de testimonio documentado, siendo los propios testigos de una serie de hechos que habrán quedado debidamente probados y documentados, constituyendo así un medio de prueba (artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

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