El informe detective privado

Informes de investigación privada con validez jurídica

¿Qué es el informe detective privado?

El artículo 49 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, regula la profesión del investigador privado. Establece que, por cada servicio que les sea contratado, los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe detective privado. Por ello, reflejarán los siguiente detalles: el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

En el informe detective privado únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación. No se incluirán referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado. En particular los de carácter personal especialmente protegidos. Información de carácter personal que no resulte necesaria o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

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Informe detective privado con validez jurídica

En Agencia Gran Vía, ofrecemos servicios de investigación privada. Pues se realiza con el fin de proteger sus derechos y proporcionarle la información que necesita para demostrar la verdad. Para ello, elaboramos un informe detective privado con los resultados de nuestras investigaciones y las pruebas obtenidas. Por su puesto, estas pruebas serán requeridas y valoradas por los tribunales españoles.

Así lo establece el artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada, obligando por un lado a facilitar el informe detective privado a la autoridad judicial que lo requiere, y a personarse, por otro lado. ¿Dónde? En los juzgados y tribunales y las dependencias policiales para ratificar el contenido de estos informe detective privado. Además, aportamos todas las pruebas obtenidas en formato físico, tanto grabaciones de imagen como de sonido que pudieran contribuir a demostrar la verdad.

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