¿Es legal contratar un detective privado? ¿Quién puede hacerlo?

es-legal-contratar-un-detective-privado
Sí, es legal contratar un detective privado. Cualquier persona física o jurídica está legitimada a recurrir a un detective privado.

Regulación normativa, ¿es legal contratar un detective?

Sí, es legal contratar un detective privado. Cualquier persona física o jurídica está legitimada a recurrir a un detective privado. El objeto será la «realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados».

La investigación privada es una actividad profesional que se encuentra regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Esta ley, establece las funciones que pueden llevar a cabo los detectives en España, siempre contratados por un tercero legitimado para la investigación de hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil o financiero. Y, en general, a la vida personal, familiar o social. Únicamente, será exceptuada aquella que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en: ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Siempre, por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48. Lo harán, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas (artículo 37).

Es legal contratar un detective privado, ¿siempre?

Sí, es legal contratar a un detective privado siempre que sea un medio legítimo, proporcional e idoneo para obtener la información que se persegue.

  1. Debe existir un vínculo legítimo entre la parte contratante y el investigado, que sea directo y causalmente relacionado con el objeto del encargo. Es decir, el cliente ha de estar legitimado para conocer aquello que desea investigar.
  2. La investigación, así como los recursos empleados en la misma, han de regirse por el principio de proporcionalidad, respetando debidamente la intimidad de las personas investigadas, así como el resto de sus derechos fundamentales.
  3. La contratación se regirá también por el principio de idoneidad, siendo la investigación privada razonablemente el único fin necesario para obtener las pruebas e información requeridas.
  4. Por último, como se ha mencionado, y citado a través del contenido que expone la misma ley, los detectives privados sólo estarán habilitados para investigar delitos a instancia de parte. En otras palabras, hechos privados. Es decir, los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio. De hecho, deberán denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento. Además, podrán a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Como resultado, la investigación privada es la solución ideal avalada por el Ministerio del Interior para obtener la información y pruebas que necesita. Siempre que sean relativas a un hecho privado que afecte a su vida personal, familiar o laboral. No obstante, los detectives privados también podrán investigar delitos siempre que tengan consideración de «privados» o «semi-públicos». En estos casos, también es legal contratar a un detective privado. Pero, ¿cuáles son estos delitos?

  • Delitos societarios.
  • Delitos contra el mercado y a los consumidores.
  • Delitos sexuales de acoso, agresiones y/o abusos.
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual o industrial.
  • Delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y los delitos que perjudican el mercado y a los consumidores.
  • Delitos de calumnias e injurias. Si bien se podrá proceder de oficio cuando el ofendido ostente la condición de autoridad o funcionario público sobre hechos concernientes al desempacho de sus funciones.
  • Delitos derivados de una imprudencia grave que den lugar a cualquiera de las lesiones recogidas en el artículo 147.2 del Código Penal.

En Agencia Gran Vía ofrecemos servicios de investigación privada para particulares, familias, empresas, despachos de abogados, mutuas y aseguradoras. Solicite presupuesto sin compromiso y realizaremos un estudio personalizado de su caso, de forma completamente gratuita.

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp